Violencia de género: nuevas medidas de protección digital

La lucha contra la violencia de género no se limita ya a medidas físicas como órdenes de alejamiento o vigilancia policial. En 2025, se han introducido nuevas medidas de protección digital destinadas a blindar a las víctimas frente al acoso, la vigilancia y la manipulación tecnológica por parte de sus agresores.

Como Borja Signes Bonetabogado penalista en Valencia, considero que estas medidas son un paso importante para adaptar la protección judicial a la realidad digital en la que vivimos.


1. El contexto: violencia de género en la era digital

En los últimos años, los casos de violencia de género han evolucionado. Además de agresiones físicas o psicológicas, se han detectado nuevas formas de control y acoso digital:

  • Instalación de spyware en teléfonos móviles.
  • Acceso no autorizado a redes sociales o correos electrónicos.
  • Geolocalización constante mediante aplicaciones.
  • Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Estas conductas pueden generar un daño psicológico y social tan grave como la violencia física.


2. Principales novedades legales en 2025

La última reforma de la Ley Orgánica 1/2004 y del Código Penal introduce herramientas específicas para combatir este tipo de violencia:

  1. Bloqueo remoto de dispositivos pertenecientes al agresor o utilizados para el acoso.
  2. Suspensión de cuentas y perfiles en redes sociales utilizados para hostigar a la víctima.
  3. Prohibición de uso de tecnología de geolocalización sobre la víctima.
  4. Control judicial de comunicaciones a través de dispositivos electrónicos.
  5. Alertas digitales inmediatas cuando el agresor intenta vulnerar medidas de protección.

3. Fundamento jurídico

Estas medidas se apoyan en el artículo 544 ter de la LECrim (órdenes de protección) y en las modificaciones introducidas en el artículo 48 del Código Penal, que amplían las prohibiciones al entorno digital.

La jurisprudencia reciente (por ejemplo, STS 345/2023) ha reconocido que el acoso digital puede considerarse quebrantamiento de condena si vulnera medidas de alejamiento.


4. Ventajas y retos de estas medidas

Como abogado en Valencia especializado en defensa penal, veo dos caras de la moneda:

Ventajas:

  • Mayor seguridad preventiva para la víctima.
  • Adaptación de la justicia a la era digital.
  • Reducción del riesgo de acoso invisible.

Retos:

  • Necesidad de medios técnicos y personal especializado para hacer cumplir las medidas.
  • Posibles errores en la identificación de usuarios o dispositivos.
  • Garantizar que no se vulneren derechos fundamentales sin justificación suficiente.

5. Casos prácticos recientes

En 2024, un juzgado de violencia sobre la mujer en Madrid ordenó el bloqueo inmediato de la cuenta de Instagram del agresor por usarla para hostigar públicamente a la víctima.

En otro caso en Valencia, se desactivó la geolocalización de un vehículo compartido para evitar que el agresor rastreara sus movimientos, aplicando una orden de alejamiento digital.


6. Opinión profesional

Como Borja Signes Bonetabogado penalista en Valencia, creo que estas medidas son un avance, pero requieren de formación técnica para jueces y policías, así como de protocolos claros para su ejecución.

La clave está en garantizar la seguridad de la víctima sin caer en un control desproporcionado que afecte a derechos fundamentales del acusado.


7. Conclusión

La protección frente a la violencia de género ya no se limita al plano físico. Las medidas de protección digital son imprescindibles para blindar a las víctimas en un mundo hiperconectado.

Su éxito dependerá de su correcta implementación, supervisión judicial y apoyo técnico especializado.


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