En los últimos años, los delitos de odio se han convertido en uno de los temas más debatidos en España. La polémica surge al tratar de trazar la frontera entre la libertad de expresión —derecho fundamental protegido por el artículo 20 de la Constitución— y las conductas que el Código Penal castiga por incitar al odio, la violencia o la discriminación.
Como Borja Signes Bonet, abogado penalista en Valencia, he defendido casos donde este equilibrio se pone a prueba y he visto cómo la interpretación judicial puede variar de forma significativa según el contexto.
1. ¿Qué son los delitos de odio?
El artículo 510 del Código Penal tipifica como delito promover o incitar, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad, entre otros.
Las penas van desde multas económicas hasta prisión, dependiendo de la gravedad y del medio utilizado (especialmente si es internet o redes sociales).
2. Libertad de expresión: un derecho con límites
El derecho a la libertad de expresión protege opiniones, incluso cuando resulten molestas, ofensivas o chocantes. Sin embargo, este derecho no es absoluto: no ampara el discurso de odio, la difamación ni la apología de la violencia.
El Tribunal Constitucional (STC 177/2015) ha señalado que la clave está en el contexto: no todo mensaje polémico constituye un delito de odio, pero tampoco puede escudarse en la libertad de expresión para legitimar la discriminación.
3. Jurisprudencia reciente
En 2024, la Audiencia Nacional absolvió a un rapero acusado de delito de odio por sus letras, considerando que, aunque eran agresivas, formaban parte de un discurso artístico sin intención real de incitar a la violencia. En cambio, en otro caso, se condenó a un usuario de redes sociales que publicaba mensajes contra inmigrantes con un claro tono incitador y repetitivo.
Esto demuestra que la línea divisoria no siempre es clara y que el contexto, la reiteración y la intencionalidad son factores clave en la valoración judicial.
4. Cómo se investiga un delito de odio
En mi experiencia como abogado en Valencia, la investigación suele implicar:
- Análisis del contenido por parte de expertos en delitos telemáticos.
- Valoración del contexto y del alcance (seguidores, interacciones, difusión).
- Identificación de la intención real del autor.
- Evaluación del impacto en la víctima o grupo afectado.
5. Riesgos de un uso excesivo del delito de odio
Un uso expansivo de esta figura penal puede llevar a criminalizar opiniones que, aunque impopulares o molestas, forman parte del debate público legítimo. El Derecho Penal debe ser la última ratio, no una herramienta para censurar ideas.
Por eso, en cada caso, la defensa debe centrarse en demostrar la ausencia de intención de incitar al odio, la relevancia del contexto y la naturaleza opinativa o artística de las manifestaciones.
6. Opinión profesional
Como Borja Signes Bonet, abogado penalista en Valencia, considero que la clave está en proteger a los colectivos vulnerables sin vaciar de contenido el derecho a la libertad de expresión. La delgada línea entre ambas figuras exige una interpretación jurídica prudente y garantista.
7. Conclusión
Los delitos de odio y la libertad de expresión son dos realidades que conviven en tensión. La justicia debe encontrar el equilibrio para evitar abusos: ni un blindaje total al discurso discriminatorio, ni una censura que ahogue el debate público.
Enlaces de interés:
- Código Penal español – BOE
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