Reforma del Código Penal 2025: ¿Solución o populismo punitivo?

En abril de 2025 ha entrado en vigor una nueva reforma del Código Penal que endurece de forma significativa las penas para delincuentes reincidentes, especialmente en delitos contra la propiedad, agresiones sexuales y violencia de género.
Como abogado penalista en Valencia, he seguido de cerca esta reforma y las reacciones que ha generado, tanto en el ámbito jurídico como en el político y mediático.


1. ¿Qué cambia con la reforma?

La modificación afecta a varios artículos del Código Penal, entre ellos:

  • Art. 66 CP: incremento automático de la pena en su mitad superior para reincidentes en determinados delitos.
  • Art. 80 CP: restricciones más severas para conceder la suspensión de la pena.
  • Art. 36 CP: límites más estrictos para acceder a beneficios penitenciarios.
  • Art. 89 CP: endurecimiento de la expulsión de extranjeros condenados por delitos graves.

El objetivo declarado es “reforzar la seguridad ciudadana” y “evitar que delincuentes habituales se beneficien de reducciones excesivas”.


2. Argumentos a favor de la reforma

Quienes la defienden sostienen que:

  • La reincidencia supone un fracaso de la rehabilitación, y la sociedad necesita una respuesta más firme.
  • El endurecimiento de las penas puede tener un efecto disuasorio.
  • Las víctimas necesitan sentir que el sistema penal protege sus derechos y evita nuevas agresiones.

3. Críticas y riesgos: ¿populismo punitivo?

Desde el punto de vista jurídico, surgen varias dudas:

  • Principio de proporcionalidad: El aumento automático de la pena puede generar castigos desproporcionados, especialmente en delitos menores con reincidencia técnica (por ejemplo, hurtos de bajo valor).
  • Eficacia real: La evidencia criminológica muestra que penas más largas no siempre reducen la reincidencia; la clave está en políticas de reinserción.
  • Posible sobrecarga del sistema penitenciario: España ya se encuentra por encima de la media europea en número de presos por habitante.
  • Riesgo de inconstitucionalidad: Podría cuestionarse si el endurecimiento automático vulnera el principio de individualización de la pena (art. 25 CE).

4. Comparativa internacional

En países como Francia o Alemania, el tratamiento de la reincidencia es más flexible, dejando margen al juez para valorar cada caso concreto. En cambio, modelos más duros como el estadounidense han demostrado problemas de masificación carcelaria y aumento del gasto público, sin mejoras evidentes en seguridad ciudadana.


5. Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que la reincidencia debe valorarse de forma restrictiva y siempre con garantías para el acusado (STS 542/2021, de 14 de junio). Además, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la individualización judicial es un principio esencial del Estado de Derecho (STC 136/1999).


6. Opinión profesional

En mi opinión, esta reforma es un ejemplo claro de populismo punitivo: medidas legislativas de alto impacto mediático pero dudosa eficacia real. Si bien la seguridad ciudadana es prioritaria, el Derecho Penal debe ser la última ratio, no un instrumento electoral.

Como juristas, debemos exigir que cualquier reforma esté acompañada de políticas de prevención, educación y reinserción, para que no se convierta en una mera herramienta punitiva que aumente las cifras de población reclusa sin resolver las causas de la criminalidad.


7. Conclusión

La reforma del Código Penal 2025 marcará un antes y un después en el tratamiento de la reincidencia en España. El tiempo dirá si logra sus objetivos o si, por el contrario, se suma a la lista de cambios legislativos impulsados por la presión social y mediática más que por criterios técnicos.

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